🇨🇱 Chile
In force Ley 74 units

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Ley 19.925cl-law-2004-01-19-19925Jan 20, 2023

Bebidas AlcohólicasConsumo de AlcoholLey no. 19.925

  1. Article
  2. Article 1 Esta ley regula el expendio de bebidas
  3. TÍTULO I. TITULO I
  4. Article 2 Todos los establecimientos que
  5. Article 3 Todos los establecimientos de expendio
  6. Article 4 No podrá concederse autorización para
  7. Article 5 Las patentes se concederán en la forma
  8. Article 6 Las municipalidades podrán otorgar
  9. Article 7 En cada comuna, las patentes indicadas
  10. Article 8 La municipalidad determinará, en su
  11. Article 9 En la patente deberá anotarse el
  12. Article 10 Las Municipalidades podrán otorgar a un
  13. Article 11 Estarán exentas del pago de patentes
  14. Article 12 En el exterior de todo establecimiento
  15. Article 13 Los negocios con expendio de cerveza
  16. Article 14 Todos los establecimientos de expendio
  17. Article 15 No podrán funcionar negocios de
  18. Article 16 Ningún negocio de expendio de bebidas
  19. Article 17 Los hoteles y anexos de hoteles, los
  20. Article 18 Las bebidas alcohólicas expendidas por
  21. Article 19 Se prohíbe la venta de bebidas
  22. Article 20 La municipalidad respectiva deberá
  23. Article 21 Los establecimientos de expendio de
  24. Article 22 El Presidente de la República, cuando
  25. Article 23 En las localidades declaradas zonas
  26. Article 24 Las bodegas clasificadas en la letra J)
  27. TÍTULO II. TITULO II
  28. Article 25 Se prohíbe el consumo de bebidas
  29. Article 26 Lo dispuesto en el artículo precedente
  30. Article 27 En los casos a que se refieren los dos
  31. Article 28 Si un menor de dieciocho años de edad
  32. Article 29 Prohíbese el ingreso de menores de
  33. Article 30 El marido, mujer, padre, hijo, guardador
  34. Article 31 La misma notificación a que se refiere
  35. Article 32 La madre de los hijos menores de quien
  36. Article 33 En todos los Servicios de Salud del
  37. Article 34 Deberán asistir a dichos programas las
  38. Article 35 En las mismas condiciones, el juez de
  39. Article 36 El juez podrá ordenar la medida de
  40. Article 37 Antes de terminar el período de
  41. Article 38 A petición de cualquiera de los
  42. Article 39 En todos los establecimientos
  43. Article 40 Todo establecimiento en que se expendan
  44. Article 40 bis Toda bebida de graduación
  45. Article 40 quáter Las disposiciones de este
  46. TÍTULO III. TITULO III
  47. Article 41 Quienes, en la atención de los
  48. Article 42 El que vendiere, obsequiare, ofreciere o
  49. Article 43 Prohíbese la existencia de bebidas
  50. Article 44 Las personas naturales que expendan
  51. Article 45 No obstante lo dispuesto en los dos
  52. Article 46 El alcalde que otorgare patentes en
  53. Article 47 Las contravenciones a los artículos 12,
  54. Article 47 bis La infracción de lo dispuesto en el
  55. Article 47 ter La infracción de lo dispuesto en el
  56. Article 47 quáter Las sanciones que se señalan en
  57. Article 48 Los establecimientos clausurados
  58. Article 49 No obstante lo dispuesto en los
  59. Article 50 Sin perjuicio de las clausuras impuestas
  60. Article 51 De las sanciones que se apliquen por
  61. Article 52 La conservación de las bebidas
  62. Article 53 Con excepción de las conductas
  63. Article 54 Para el juzgamiento de las faltas y
  64. Article 55 Los créditos resultantes de las
  65. Article 56 Para los efectos de determinar el
  66. Article 57 Del total de las sumas que ingresen por
  67. Article 58 Derógase el Libro II de la ley Nº
  68. Article La nueva proporción
  69. Article Exceptúanse de lo
  70. Article segundo Agrégase, al final del inciso
  71. Article tercero Introdúcense las siguientes
  72. Article cuarto Introdúcense las siguientes
  73. Article quinto Sustitúyese, en el inciso tercero
  74. Article sexto Agrégase el siguiente artículo 16
  75. Article séptimo Agrégase, en la letra ñ) del
  76. Article octavo Declárase que, de conformidad con
  77. Article Esta ley entrará en vigencia