Ley 19.925

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Articolo

Articolo 1Esta ley regula el expendio de bebidas

TÍTULO I. TITULO I

Articolo 2Todos los establecimientos que

Articolo 3Todos los establecimientos de expendio

Articolo 4No podrá concederse autorización para

Articolo 5Las patentes se concederán en la forma

Articolo 6Las municipalidades podrán otorgar

Articolo 7En cada comuna, las patentes indicadas

Articolo 8La municipalidad determinará, en su

Articolo 9En la patente deberá anotarse el

Articolo 10Las Municipalidades podrán otorgar a un

Articolo 11Estarán exentas del pago de patentes

Articolo 12En el exterior de todo establecimiento

Articolo 13Los negocios con expendio de cerveza

Articolo 14Todos los establecimientos de expendio

Articolo 15No podrán funcionar negocios de

Articolo 16Ningún negocio de expendio de bebidas

Articolo 17Los hoteles y anexos de hoteles, los

Articolo 18Las bebidas alcohólicas expendidas por

Articolo 19Se prohíbe la venta de bebidas

Articolo 20La municipalidad respectiva deberá

Articolo 21Los establecimientos de expendio de

Articolo 22El Presidente de la República, cuando

Articolo 23En las localidades declaradas zonas

Articolo 24Las bodegas clasificadas en la letra J)

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 25Se prohíbe el consumo de bebidas

Articolo 26Lo dispuesto en el artículo precedente

Articolo 27En los casos a que se refieren los dos

Articolo 28Si un menor de dieciocho años de edad

Articolo 29Prohíbese el ingreso de menores de

Articolo 30El marido, mujer, padre, hijo, guardador

Articolo 31La misma notificación a que se refiere

Articolo 32La madre de los hijos menores de quien

Articolo 33En todos los Servicios de Salud del

Articolo 34Deberán asistir a dichos programas las

Articolo 35En las mismas condiciones, el juez de

Articolo 36El juez podrá ordenar la medida de

Articolo 37Antes de terminar el período de

Articolo 38A petición de cualquiera de los

Articolo 39En todos los establecimientos

Articolo 40Todo establecimiento en que se expendan

Articolo 40 bisToda bebida de graduación

Articolo 40 quáterLas disposiciones de este

TÍTULO III. TITULO III

Articolo 41Quienes, en la atención de los

Articolo 42El que vendiere, obsequiare, ofreciere o

Articolo 43Prohíbese la existencia de bebidas

Articolo 44Las personas naturales que expendan

Articolo 45No obstante lo dispuesto en los dos

Articolo 46El alcalde que otorgare patentes en

Articolo 47Las contravenciones a los artículos 12,

Articolo 47 bisLa infracción de lo dispuesto en el

Articolo 47 terLa infracción de lo dispuesto en el

Articolo 47 quáterLas sanciones que se señalan en

Articolo 48Los establecimientos clausurados

Articolo 49No obstante lo dispuesto en los

Articolo 50Sin perjuicio de las clausuras impuestas

Articolo 51De las sanciones que se apliquen por

Articolo 52La conservación de las bebidas

Articolo 53Con excepción de las conductas

Articolo 54Para el juzgamiento de las faltas y

Articolo 55Los créditos resultantes de las

Articolo 56Para los efectos de determinar el

Articolo 57Del total de las sumas que ingresen por

Articolo 58Derógase el Libro II de la ley Nº

Articolo La nueva proporción

Articolo Exceptúanse de lo

Articolo segundoAgrégase, al final del inciso

Articolo terceroIntrodúcense las siguientes

Articolo cuartoIntrodúcense las siguientes

Articolo quintoSustitúyese, en el inciso tercero

Articolo sextoAgrégase el siguiente artículo 16

Articolo séptimoAgrégase, en la letra ñ) del

Articolo octavoDeclárase que, de conformidad con

Articolo Esta ley entrará en vigencia

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