Ley 21.660

SOBRE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS TURBERAS

Artículo

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Prohibición

Artículo 4Plan de manejo sustentable de cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum

Artículo 5Reglamento

Artículo 6Fiscalización y sanción

Artículo 7Elimínase, en el literal i) del artículo 10 de la ley Nº 19

Artículo primeroLa prohibición señalada en el artículo 3º regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial

Artículo segundoEl reglamento establecido en el artículo 5º deberá ser dictado dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley

Artículo terceroEl Ministerio de Agricultura podrá considerar instrumentos de fomento productivo para apoyar a la pequeña agricultura en la elaboración de los planes de manejo sustentable

Artículo cuarto

Artículo quinto

Citenza

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