Ley 21.660

SOBRE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS TURBERAS

Articolo

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Prohibición

Articolo 4Plan de manejo sustentable de cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum

Articolo 5Reglamento

Articolo 6Fiscalización y sanción

Articolo 7Elimínase, en el literal i) del artículo 10 de la ley Nº 19

Articolo primeroLa prohibición señalada en el artículo 3º regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial

Articolo segundoEl reglamento establecido en el artículo 5º deberá ser dictado dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley

Articolo terceroEl Ministerio de Agricultura podrá considerar instrumentos de fomento productivo para apoyar a la pequeña agricultura en la elaboración de los planes de manejo sustentable

Articolo cuarto

Articolo quinto

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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