Ley 21.775

INTRODUCE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE AUSENTE POR DESAPARICIÓN FORZADA Y CREA UN REGISTRO ESPECIAL

Artículo 1

Artículo 2Registro de personas ausentes por desaparición forzada

Artículo 3Contenido y fuentes del Registro

Artículo 4De la conformación del Registro

Artículo 5Contenido de la inscripción

Artículo 6Efectos de la incorporación en el Registro

Artículo 7Administración del Registro

Artículo 8Reglamento

Artículo primeroLa presente ley entrará en vigencia desde la publicación del reglamento a que alude el artículo 8

Artículo segundoEl mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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