Ley 21.775

INTRODUCE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE AUSENTE POR DESAPARICIÓN FORZADA Y CREA UN REGISTRO ESPECIAL

Article 1

Article 2Registro de personas ausentes por desaparición forzada

Article 3Contenido y fuentes del Registro

Article 4De la conformación del Registro

Article 5Contenido de la inscripción

Article 6Efectos de la incorporación en el Registro

Article 7Administración del Registro

Article 8Reglamento

Article primeroLa presente ley entrará en vigencia desde la publicación del reglamento a que alude el artículo 8

Article segundoEl mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos