Ley 21.775

INTRODUCE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE AUSENTE POR DESAPARICIÓN FORZADA Y CREA UN REGISTRO ESPECIAL

Articolo 1

Articolo 2Registro de personas ausentes por desaparición forzada

Articolo 3Contenido y fuentes del Registro

Articolo 4De la conformación del Registro

Articolo 5Contenido de la inscripción

Articolo 6Efectos de la incorporación en el Registro

Articolo 7Administración del Registro

Articolo 8Reglamento

Articolo primeroLa presente ley entrará en vigencia desde la publicación del reglamento a que alude el artículo 8

Articolo segundoEl mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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