Ley 21.788

DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA

Artículo 1Esta ley tiene por objeto:

Artículo 2Es deber del Estado:

Artículo 3Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía

Artículo 7Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía

Artículo 8El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:

Artículo 9Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa

Artículo 10

Artículo 11El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía

Artículo 16

Artículo 17Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:

Artículo 18

Artículo 19El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20

Artículo 24Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a quien la representará como integrante en el Consejo Nacional de Artesanía

Artículo 25

Artículo 26Créase el "Sello de Excelencia a la Artesanía" que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Nacional" que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

Artículo 30El premio contemplará las siguientes categorías:

Artículo 31

Artículo 32Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Regional", que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país

Artículo 33

Artículo 34Declárase el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía

Artículo 35

Artículo 36El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

Artículo 37

Artículo 38Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41Intercálase en el numeral 1 del artículo 3 de la ley N°21

Artículo primeroEsta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 y en el artículo 37

Artículo segundo

Artículo tercero

Artículo cuartoLa primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional

Artículo quinto

Artículo sexto

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