Ley 21.788

DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA

Articolo 1Esta ley tiene por objeto:

Articolo 2Es deber del Estado:

Articolo 3Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía

Articolo 7Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía

Articolo 8El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:

Articolo 9Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa

Articolo 10

Articolo 11El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía

Articolo 16

Articolo 17Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:

Articolo 18

Articolo 19El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20

Articolo 24Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a quien la representará como integrante en el Consejo Nacional de Artesanía

Articolo 25

Articolo 26Créase el "Sello de Excelencia a la Artesanía" que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

Articolo 27

Articolo 28

Articolo 29Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Nacional" que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

Articolo 30El premio contemplará las siguientes categorías:

Articolo 31

Articolo 32Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Regional", que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país

Articolo 33

Articolo 34Declárase el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía

Articolo 35

Articolo 36El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

Articolo 37

Articolo 38Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18

Articolo 39

Articolo 40

Articolo 41Intercálase en el numeral 1 del artículo 3 de la ley N°21

Articolo primeroEsta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 y en el artículo 37

Articolo segundo

Articolo tercero

Articolo cuartoLa primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional

Articolo quinto

Articolo sexto

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