🇨🇱 Cile
In vigore Ley 47 unità
DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA
Ley 21.788cl-law-2025-12-12-2178812 dic 2025
- Articolo 1 Esta ley tiene por objeto:
- Articolo 2 Es deber del Estado:
- Articolo 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6 Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía
- Articolo 7 Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía
- Articolo 8 El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:
- Articolo 9 Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa
- Articolo 10
- Articolo 11 El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15 Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía
- Articolo 16
- Articolo 17 Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:
- Articolo 18
- Articolo 19 El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23 Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20
- Articolo 24 Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a quien la representará como integrante en el Consejo Nacional de Artesanía
- Articolo 25
- Articolo 26 Créase el "Sello de Excelencia a la Artesanía" que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
- Articolo 27
- Articolo 28
- Articolo 29 Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Nacional" que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
- Articolo 30 El premio contemplará las siguientes categorías:
- Articolo 31
- Articolo 32 Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Regional", que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país
- Articolo 33
- Articolo 34 Declárase el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía
- Articolo 35
- Articolo 36 El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:
- Articolo 37
- Articolo 38 Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18
- Articolo 39
- Articolo 40
- Articolo 41 Intercálase en el numeral 1 del artículo 3 de la ley N°21
- Articolo primero Esta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 y en el artículo 37
- Articolo segundo
- Articolo tercero
- Articolo cuarto La primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional
- Articolo quinto
- Articolo sexto