🇨🇱 Cile
In vigore Ley 47 unità

DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA

Ley 21.788cl-law-2025-12-12-2178812 dic 2025

  1. Articolo 1 Esta ley tiene por objeto:
  2. Articolo 2 Es deber del Estado:
  3. Articolo 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5
  6. Articolo 6 Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía
  7. Articolo 7 Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía
  8. Articolo 8 El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:
  9. Articolo 9 Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11 El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15 Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17 Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:
  18. Articolo 18
  19. Articolo 19 El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23 Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20
  24. Articolo 24 Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a quien la representará como integrante en el Consejo Nacional de Artesanía
  25. Articolo 25
  26. Articolo 26 Créase el "Sello de Excelencia a la Artesanía" que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29 Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Nacional" que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
  30. Articolo 30 El premio contemplará las siguientes categorías:
  31. Articolo 31
  32. Articolo 32 Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Regional", que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país
  33. Articolo 33
  34. Articolo 34 Declárase el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía
  35. Articolo 35
  36. Articolo 36 El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:
  37. Articolo 37
  38. Articolo 38 Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18
  39. Articolo 39
  40. Articolo 40
  41. Articolo 41 Intercálase en el numeral 1 del artículo 3 de la ley N°21
  42. Articolo primero Esta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 y en el artículo 37
  43. Articolo segundo
  44. Articolo tercero
  45. Articolo cuarto La primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional
  46. Articolo quinto
  47. Articolo sexto
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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