🇨🇱 Chile
Vigente Ley 47 unidades
DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA
Ley 21.788cl-law-2025-12-12-2178812 dic 2025
- Artículo 1 Esta ley tiene por objeto:
- Artículo 2 Es deber del Estado:
- Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6 Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía
- Artículo 7 Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía
- Artículo 8 El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:
- Artículo 9 Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa
- Artículo 10
- Artículo 11 El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15 Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía
- Artículo 16
- Artículo 17 Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:
- Artículo 18
- Artículo 19 El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23 Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20
- Artículo 24 Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a quien la representará como integrante en el Consejo Nacional de Artesanía
- Artículo 25
- Artículo 26 Créase el "Sello de Excelencia a la Artesanía" que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29 Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Nacional" que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
- Artículo 30 El premio contemplará las siguientes categorías:
- Artículo 31
- Artículo 32 Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Regional", que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país
- Artículo 33
- Artículo 34 Declárase el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía
- Artículo 35
- Artículo 36 El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:
- Artículo 37
- Artículo 38 Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41 Intercálase en el numeral 1 del artículo 3 de la ley N°21
- Artículo primero Esta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 y en el artículo 37
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto La primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional
- Artículo quinto
- Artículo sexto