🇨🇱 Chile
Vigente Ley 47 unidades

DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA

Ley 21.788cl-law-2025-12-12-2178812 dic 2025

  1. Artículo 1 Esta ley tiene por objeto:
  2. Artículo 2 Es deber del Estado:
  3. Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5
  6. Artículo 6 Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía
  7. Artículo 7 Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía
  8. Artículo 8 El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:
  9. Artículo 9 Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11 El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15 Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17 Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19 El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23 Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20
  24. Artículo 24 Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a quien la representará como integrante en el Consejo Nacional de Artesanía
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26 Créase el "Sello de Excelencia a la Artesanía" que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29 Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Nacional" que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
  30. Artículo 30 El premio contemplará las siguientes categorías:
  31. Artículo 31
  32. Artículo 32 Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Regional", que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país
  33. Artículo 33
  34. Artículo 34 Declárase el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía
  35. Artículo 35
  36. Artículo 36 El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:
  37. Artículo 37
  38. Artículo 38 Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18
  39. Artículo 39
  40. Artículo 40
  41. Artículo 41 Intercálase en el numeral 1 del artículo 3 de la ley N°21
  42. Artículo primero Esta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 y en el artículo 37
  43. Artículo segundo
  44. Artículo tercero
  45. Artículo cuarto La primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional
  46. Artículo quinto
  47. Artículo sexto
Citenza

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