🇨🇱 Chile
In force Ley 47 units
DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA
Ley 21.788cl-law-2025-12-12-21788Dec 12, 2025
- Article 1 Esta ley tiene por objeto:
- Article 2 Es deber del Estado:
- Article 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
- Article 4
- Article 5
- Article 6 Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía
- Article 7 Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía
- Article 8 El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:
- Article 9 Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa
- Article 10
- Article 11 El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
- Article 12
- Article 13
- Article 14
- Article 15 Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía
- Article 16
- Article 17 Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:
- Article 18
- Article 19 El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes
- Article 20
- Article 21
- Article 22
- Article 23 Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20
- Article 24 Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a quien la representará como integrante en el Consejo Nacional de Artesanía
- Article 25
- Article 26 Créase el "Sello de Excelencia a la Artesanía" que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
- Article 27
- Article 28
- Article 29 Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Nacional" que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
- Article 30 El premio contemplará las siguientes categorías:
- Article 31
- Article 32 Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Regional", que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país
- Article 33
- Article 34 Declárase el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía
- Article 35
- Article 36 El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:
- Article 37
- Article 38 Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18
- Article 39
- Article 40
- Article 41 Intercálase en el numeral 1 del artículo 3 de la ley N°21
- Article primero Esta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 y en el artículo 37
- Article segundo
- Article tercero
- Article cuarto La primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional
- Article quinto
- Article sexto