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In force Ley 47 units

DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA

Ley 21.788cl-law-2025-12-12-21788Dec 12, 2025

  1. Article 1 Esta ley tiene por objeto:
  2. Article 2 Es deber del Estado:
  3. Article 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  4. Article 4
  5. Article 5
  6. Article 6 Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía
  7. Article 7 Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía
  8. Article 8 El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:
  9. Article 9 Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa
  10. Article 10
  11. Article 11 El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
  12. Article 12
  13. Article 13
  14. Article 14
  15. Article 15 Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía
  16. Article 16
  17. Article 17 Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:
  18. Article 18
  19. Article 19 El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes
  20. Article 20
  21. Article 21
  22. Article 22
  23. Article 23 Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20
  24. Article 24 Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a quien la representará como integrante en el Consejo Nacional de Artesanía
  25. Article 25
  26. Article 26 Créase el "Sello de Excelencia a la Artesanía" que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
  27. Article 27
  28. Article 28
  29. Article 29 Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Nacional" que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
  30. Article 30 El premio contemplará las siguientes categorías:
  31. Article 31
  32. Article 32 Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Regional", que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país
  33. Article 33
  34. Article 34 Declárase el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía
  35. Article 35
  36. Article 36 El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:
  37. Article 37
  38. Article 38 Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18
  39. Article 39
  40. Article 40
  41. Article 41 Intercálase en el numeral 1 del artículo 3 de la ley N°21
  42. Article primero Esta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 y en el artículo 37
  43. Article segundo
  44. Article tercero
  45. Article cuarto La primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional
  46. Article quinto
  47. Article sexto