🇨🇱 Chile
Vigente Ley 34 unidades
REGULA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA
Ley 21.800cl-law-2026-02-24-2180024 feb 2026
- Artículo 1 Objeto de la ley Modificado
- Artículo 2 Definiciones Modificado
- Artículo 3 Principios Modificado
- Artículo 4 Régimen aplicable Modificado
- Artículo 5 Factibilidad administrativa municipal para la extracción en cauce natural Modificado
- Artículo 6 Inicio del procedimiento y etapa de factibilidad técnica de extracción de áridos Modificado
- Artículo 7 Habilitación técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa Modificado
- Artículo 8 Comunicación de la resolución de habilitación técnica Modificado
- Artículo 9 Autorización municipal Modificado
- Artículo 10 Registro Público de Extracción de Áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas Modificado
- Artículo 11 Zona de prohibición de extracción de áridos Modificado
- Artículo 12 Proyectos de retiro de áridos para efectos de limpieza y conservación de cauces Modificado
- Artículo 13 Trazabilidad de los áridos Modificado
- Artículo 14 Obligaciones de trazabilidad y sanciones Modificado
- Artículo 15 Delitos de falsificación de documentación de trazabilidad Modificado
- Artículo 16 Atribuciones de policía y vigilancia Modificado
- Artículo 17 Delito de extracción ilegal de áridos Modificado
- Artículo 18 Orden de paralización de extracción de áridos Modificado
- Artículo 19 Denuncia del incumplimiento de las condiciones de la extracción de áridos Modificado
- Artículo 20 Plan de cierre de faenas de extracción de áridos en cauce natural o su zona de regulación anexa Modificado
- Artículo 21 Objeto del plan de cierre Modificado
- Artículo 22 Responsabilidad y ejecución Modificado
- Artículo 23 Reciclaje de áridos, residuos de infraestructura y nuevas fuentes Modificado
- Artículo 24 Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 850, promulgado en 1997 y publicado en 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15 Modificado
- Artículo 25 Sustitúyese, en el numeral 6 del artículo 278 del Código de Aguas, la expresión "literal l) del artículo 14" por "artículo 17 bis" Modificado
- Artículo 26 Incorpórase, en el artículo 2 de la ley N° 21 Modificado
- Artículo 27 Derógase la ley N° 11 Modificado
- Artículo 28 Deróganse las disposiciones contenidas en leyes, normas u ordenanzas municipales que sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley Modificado
- Artículo primero Mientras se implemente la gradualidad en la aplicación de la ley N° 21 Modificado
- Artículo segundo Modificado
- Artículo tercero Modificado
- Artículo cuarto Modificado
- Artículo quinto Esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a las nuevas solicitudes de extracción de áridos que se presenten Modificado
- Artículo sexto El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas Modificado