🇨🇱 Chile
Vigente Ley 34 unidades

REGULA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Ley 21.800cl-law-2026-02-24-2180024 feb 2026

ÁridosDirección de Obras HidráulicasCaucesRíosAutorización Municipal de Extracción de ÁridosRegistro Público de Extracción de Áridos

  1. Artículo 1 Objeto de la ley Modificado
  2. Artículo 2 Definiciones Modificado
  3. Artículo 3 Principios Modificado
  4. Artículo 4 Régimen aplicable Modificado
  5. Artículo 5 Factibilidad administrativa municipal para la extracción en cauce natural Modificado
  6. Artículo 6 Inicio del procedimiento y etapa de factibilidad técnica de extracción de áridos Modificado
  7. Artículo 7 Habilitación técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa Modificado
  8. Artículo 8 Comunicación de la resolución de habilitación técnica Modificado
  9. Artículo 9 Autorización municipal Modificado
  10. Artículo 10 Registro Público de Extracción de Áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas Modificado
  11. Artículo 11 Zona de prohibición de extracción de áridos Modificado
  12. Artículo 12 Proyectos de retiro de áridos para efectos de limpieza y conservación de cauces Modificado
  13. Artículo 13 Trazabilidad de los áridos Modificado
  14. Artículo 14 Obligaciones de trazabilidad y sanciones Modificado
  15. Artículo 15 Delitos de falsificación de documentación de trazabilidad Modificado
  16. Artículo 16 Atribuciones de policía y vigilancia Modificado
  17. Artículo 17 Delito de extracción ilegal de áridos Modificado
  18. Artículo 18 Orden de paralización de extracción de áridos Modificado
  19. Artículo 19 Denuncia del incumplimiento de las condiciones de la extracción de áridos Modificado
  20. Artículo 20 Plan de cierre de faenas de extracción de áridos en cauce natural o su zona de regulación anexa Modificado
  21. Artículo 21 Objeto del plan de cierre Modificado
  22. Artículo 22 Responsabilidad y ejecución Modificado
  23. Artículo 23 Reciclaje de áridos, residuos de infraestructura y nuevas fuentes Modificado
  24. Artículo 24 Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 850, promulgado en 1997 y publicado en 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15 Modificado
  25. Artículo 25 Sustitúyese, en el numeral 6 del artículo 278 del Código de Aguas, la expresión "literal l) del artículo 14" por "artículo 17 bis" Modificado
  26. Artículo 26 Incorpórase, en el artículo 2 de la ley N° 21 Modificado
  27. Artículo 27 Derógase la ley N° 11 Modificado
  28. Artículo 28 Deróganse las disposiciones contenidas en leyes, normas u ordenanzas municipales que sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley Modificado
  29. Artículo primero Mientras se implemente la gradualidad en la aplicación de la ley N° 21 Modificado
  30. Artículo segundo Modificado
  31. Artículo tercero Modificado
  32. Artículo cuarto Modificado
  33. Artículo quinto Esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a las nuevas solicitudes de extracción de áridos que se presenten Modificado
  34. Artículo sexto El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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