Ley 21.800

REGULA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Artículo 1Objeto de la ley

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Principios

Artículo 4Régimen aplicable

Artículo 5Factibilidad administrativa municipal para la extracción en cauce natural

Artículo 6Inicio del procedimiento y etapa de factibilidad técnica de extracción de áridos

Artículo 7Habilitación técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa

Artículo 8Comunicación de la resolución de habilitación técnica

Artículo 9Autorización municipal

Artículo 10Registro Público de Extracción de Áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas

Artículo 11Zona de prohibición de extracción de áridos

Artículo 12Proyectos de retiro de áridos para efectos de limpieza y conservación de cauces

Artículo 13Trazabilidad de los áridos

Artículo 14Obligaciones de trazabilidad y sanciones

Artículo 15Delitos de falsificación de documentación de trazabilidad

Artículo 16Atribuciones de policía y vigilancia

Artículo 17Delito de extracción ilegal de áridos

Artículo 18Orden de paralización de extracción de áridos

Artículo 19Denuncia del incumplimiento de las condiciones de la extracción de áridos

Artículo 20Plan de cierre de faenas de extracción de áridos en cauce natural o su zona de regulación anexa

Artículo 21Objeto del plan de cierre

Artículo 22Responsabilidad y ejecución

Artículo 23Reciclaje de áridos, residuos de infraestructura y nuevas fuentes

Artículo 24Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 850, promulgado en 1997 y publicado en 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15

Artículo 25Sustitúyese, en el numeral 6 del artículo 278 del Código de Aguas, la expresión "literal l) del artículo 14" por "artículo 17 bis"

Artículo 26Incorpórase, en el artículo 2 de la ley N° 21

Artículo 27Derógase la ley N° 11

Artículo 28Deróganse las disposiciones contenidas en leyes, normas u ordenanzas municipales que sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley

Artículo primeroMientras se implemente la gradualidad en la aplicación de la ley N° 21

Artículo segundo

Artículo tercero

Artículo cuarto

Artículo quintoEsta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a las nuevas solicitudes de extracción de áridos que se presenten

Artículo sextoEl mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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