Ley 21.800

REGULA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Articolo 1Objeto de la ley

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Principios

Articolo 4Régimen aplicable

Articolo 5Factibilidad administrativa municipal para la extracción en cauce natural

Articolo 6Inicio del procedimiento y etapa de factibilidad técnica de extracción de áridos

Articolo 7Habilitación técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa

Articolo 8Comunicación de la resolución de habilitación técnica

Articolo 9Autorización municipal

Articolo 10Registro Público de Extracción de Áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas

Articolo 11Zona de prohibición de extracción de áridos

Articolo 12Proyectos de retiro de áridos para efectos de limpieza y conservación de cauces

Articolo 13Trazabilidad de los áridos

Articolo 14Obligaciones de trazabilidad y sanciones

Articolo 15Delitos de falsificación de documentación de trazabilidad

Articolo 16Atribuciones de policía y vigilancia

Articolo 17Delito de extracción ilegal de áridos

Articolo 18Orden de paralización de extracción de áridos

Articolo 19Denuncia del incumplimiento de las condiciones de la extracción de áridos

Articolo 20Plan de cierre de faenas de extracción de áridos en cauce natural o su zona de regulación anexa

Articolo 21Objeto del plan de cierre

Articolo 22Responsabilidad y ejecución

Articolo 23Reciclaje de áridos, residuos de infraestructura y nuevas fuentes

Articolo 24Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 850, promulgado en 1997 y publicado en 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15

Articolo 25Sustitúyese, en el numeral 6 del artículo 278 del Código de Aguas, la expresión "literal l) del artículo 14" por "artículo 17 bis"

Articolo 26Incorpórase, en el artículo 2 de la ley N° 21

Articolo 27Derógase la ley N° 11

Articolo 28Deróganse las disposiciones contenidas en leyes, normas u ordenanzas municipales que sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley

Articolo primeroMientras se implemente la gradualidad en la aplicación de la ley N° 21

Articolo segundo

Articolo tercero

Articolo cuarto

Articolo quintoEsta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a las nuevas solicitudes de extracción de áridos que se presenten

Articolo sextoEl mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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