Ley 21.800

REGULA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Article 1Objeto de la ley

Article 2Definiciones

Article 3Principios

Article 4Régimen aplicable

Article 5Factibilidad administrativa municipal para la extracción en cauce natural

Article 6Inicio del procedimiento y etapa de factibilidad técnica de extracción de áridos

Article 7Habilitación técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa

Article 8Comunicación de la resolución de habilitación técnica

Article 9Autorización municipal

Article 10Registro Público de Extracción de Áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas

Article 11Zona de prohibición de extracción de áridos

Article 12Proyectos de retiro de áridos para efectos de limpieza y conservación de cauces

Article 13Trazabilidad de los áridos

Article 14Obligaciones de trazabilidad y sanciones

Article 15Delitos de falsificación de documentación de trazabilidad

Article 16Atribuciones de policía y vigilancia

Article 17Delito de extracción ilegal de áridos

Article 18Orden de paralización de extracción de áridos

Article 19Denuncia del incumplimiento de las condiciones de la extracción de áridos

Article 20Plan de cierre de faenas de extracción de áridos en cauce natural o su zona de regulación anexa

Article 21Objeto del plan de cierre

Article 22Responsabilidad y ejecución

Article 23Reciclaje de áridos, residuos de infraestructura y nuevas fuentes

Article 24Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 850, promulgado en 1997 y publicado en 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15

Article 25Sustitúyese, en el numeral 6 del artículo 278 del Código de Aguas, la expresión "literal l) del artículo 14" por "artículo 17 bis"

Article 26Incorpórase, en el artículo 2 de la ley N° 21

Article 27Derógase la ley N° 11

Article 28Deróganse las disposiciones contenidas en leyes, normas u ordenanzas municipales que sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley

Article primeroMientras se implemente la gradualidad en la aplicación de la ley N° 21

Article segundo

Article tercero

Article cuarto

Article quintoEsta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a las nuevas solicitudes de extracción de áridos que se presenten

Article sextoEl mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas