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Ley 34 unità

REGULA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Ley 21.800cl-law-2026-02-24-2180024 feb 2026

ÁridosDirección de Obras HidráulicasCaucesRíosAutorización Municipal de Extracción de ÁridosRegistro Público de Extracción de Áridos

  1. Articolo 1 Objeto de la ley Modificato
  2. Articolo 2 Definiciones Modificato
  3. Articolo 3 Principios Modificato
  4. Articolo 4 Régimen aplicable Modificato
  5. Articolo 5 Factibilidad administrativa municipal para la extracción en cauce natural Modificato
  6. Articolo 6 Inicio del procedimiento y etapa de factibilidad técnica de extracción de áridos Modificato
  7. Articolo 7 Habilitación técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa Modificato
  8. Articolo 8 Comunicación de la resolución de habilitación técnica Modificato
  9. Articolo 9 Autorización municipal Modificato
  10. Articolo 10 Registro Público de Extracción de Áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas Modificato
  11. Articolo 11 Zona de prohibición de extracción de áridos Modificato
  12. Articolo 12 Proyectos de retiro de áridos para efectos de limpieza y conservación de cauces Modificato
  13. Articolo 13 Trazabilidad de los áridos Modificato
  14. Articolo 14 Obligaciones de trazabilidad y sanciones Modificato
  15. Articolo 15 Delitos de falsificación de documentación de trazabilidad Modificato
  16. Articolo 16 Atribuciones de policía y vigilancia Modificato
  17. Articolo 17 Delito de extracción ilegal de áridos Modificato
  18. Articolo 18 Orden de paralización de extracción de áridos Modificato
  19. Articolo 19 Denuncia del incumplimiento de las condiciones de la extracción de áridos Modificato
  20. Articolo 20 Plan de cierre de faenas de extracción de áridos en cauce natural o su zona de regulación anexa Modificato
  21. Articolo 21 Objeto del plan de cierre Modificato
  22. Articolo 22 Responsabilidad y ejecución Modificato
  23. Articolo 23 Reciclaje de áridos, residuos de infraestructura y nuevas fuentes Modificato
  24. Articolo 24 Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 850, promulgado en 1997 y publicado en 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15 Modificato
  25. Articolo 25 Sustitúyese, en el numeral 6 del artículo 278 del Código de Aguas, la expresión "literal l) del artículo 14" por "artículo 17 bis" Modificato
  26. Articolo 26 Incorpórase, en el artículo 2 de la ley N° 21 Modificato
  27. Articolo 27 Derógase la ley N° 11 Modificato
  28. Articolo 28 Deróganse las disposiciones contenidas en leyes, normas u ordenanzas municipales que sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley Modificato
  29. Articolo primero Mientras se implemente la gradualidad en la aplicación de la ley N° 21 Modificato
  30. Articolo segundo Modificato
  31. Articolo tercero Modificato
  32. Articolo cuarto Modificato
  33. Articolo quinto Esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a las nuevas solicitudes de extracción de áridos que se presenten Modificato
  34. Articolo sexto El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas Modificato
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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