🇨🇱 Cile
Ley 34 unità
REGULA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA
Ley 21.800cl-law-2026-02-24-2180024 feb 2026
- Articolo 1 Objeto de la ley Modificato
- Articolo 2 Definiciones Modificato
- Articolo 3 Principios Modificato
- Articolo 4 Régimen aplicable Modificato
- Articolo 5 Factibilidad administrativa municipal para la extracción en cauce natural Modificato
- Articolo 6 Inicio del procedimiento y etapa de factibilidad técnica de extracción de áridos Modificato
- Articolo 7 Habilitación técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa Modificato
- Articolo 8 Comunicación de la resolución de habilitación técnica Modificato
- Articolo 9 Autorización municipal Modificato
- Articolo 10 Registro Público de Extracción de Áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas Modificato
- Articolo 11 Zona de prohibición de extracción de áridos Modificato
- Articolo 12 Proyectos de retiro de áridos para efectos de limpieza y conservación de cauces Modificato
- Articolo 13 Trazabilidad de los áridos Modificato
- Articolo 14 Obligaciones de trazabilidad y sanciones Modificato
- Articolo 15 Delitos de falsificación de documentación de trazabilidad Modificato
- Articolo 16 Atribuciones de policía y vigilancia Modificato
- Articolo 17 Delito de extracción ilegal de áridos Modificato
- Articolo 18 Orden de paralización de extracción de áridos Modificato
- Articolo 19 Denuncia del incumplimiento de las condiciones de la extracción de áridos Modificato
- Articolo 20 Plan de cierre de faenas de extracción de áridos en cauce natural o su zona de regulación anexa Modificato
- Articolo 21 Objeto del plan de cierre Modificato
- Articolo 22 Responsabilidad y ejecución Modificato
- Articolo 23 Reciclaje de áridos, residuos de infraestructura y nuevas fuentes Modificato
- Articolo 24 Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 850, promulgado en 1997 y publicado en 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15 Modificato
- Articolo 25 Sustitúyese, en el numeral 6 del artículo 278 del Código de Aguas, la expresión "literal l) del artículo 14" por "artículo 17 bis" Modificato
- Articolo 26 Incorpórase, en el artículo 2 de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 27 Derógase la ley N° 11 Modificato
- Articolo 28 Deróganse las disposiciones contenidas en leyes, normas u ordenanzas municipales que sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley Modificato
- Articolo primero Mientras se implemente la gradualidad en la aplicación de la ley N° 21 Modificato
- Articolo segundo Modificato
- Articolo tercero Modificato
- Articolo cuarto Modificato
- Articolo quinto Esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a las nuevas solicitudes de extracción de áridos que se presenten Modificato
- Articolo sexto El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas Modificato