🇨🇱 Chile
Ley 38 unidades

LEY INTEGRAL DE LAS PERSONAS MAYORES Y DE PROMOCIÓN DEL ENVEJECIMIENTO DIGNO, ACTIVO Y SALUDABLE

Ley 21.822cl-law-2026-06-01-218221 jun 2026

Adultos MayoresEnvejecimientoDerechos Fundamentales de las Personas MayoresVejezPolítica Nacional de EnvejecimientoAbandono Social de la Persona Mayor

  1. Artículo 1 Objeto Modificado
  2. Artículo 2 Principales obligados por esta ley Modificado
  3. Artículo 3 Principios Modificado
  4. Artículo 4 Conceptos Modificado
  5. Artículo 5 Igualdad y no discriminación arbitraria por razones de edad en la vejez Modificado
  6. Artículo 6 Derecho a un trato digno y respetuoso y a la atención preferente Modificado
  7. Artículo 7 Acceso a la justicia Modificado
  8. Artículo 8 Derecho a la independencia y a la autonomía Modificado
  9. Artículo 9 Derecho a una vida libre de violencia Modificado
  10. Artículo 10 Derecho al acceso, la participación y la movilidad personal Modificado
  11. Artículo 11 Derecho a la participación e integración comunitaria Modificado
  12. Artículo 12 Derecho a la salud y a manifestar su consentimiento libre e informado Modificado
  13. Artículo 13 Derecho a la educación Modificado
  14. Artículo 14 Ocio, deporte, vida activa y turismo Modificado
  15. Artículo 15 Derecho al trabajo Modificado
  16. Artículo 16 Derecho a la información Modificado
  17. Artículo 17 Derecho a la libertad de expresión y de opinión Modificado
  18. Artículo 18 Derecho a la conectividad Modificado
  19. Artículo 19 Derecho a la privacidad y a la intimidad Modificado
  20. Artículo 20 Deberes generales del Estado Modificado
  21. Artículo 21 Política Nacional de Envejecimiento Modificado
  22. Artículo 22 Líneas de acción Modificado
  23. Artículo 23 Del abandono social de la persona mayor Modificado
  24. Artículo 24 Cuota de acceso para personas mayores Modificado
  25. Artículo 25 Tarifa rebajada para personas mayores Modificado
  26. Artículo 26 Deber de publicidad Modificado
  27. Artículo 27 Sanción por contravención Modificado
  28. Artículo 28 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19 Modificado
  29. Artículo 29 Modificado
  30. Artículo 30 Añádese, en el artículo 15 de la ley N° 20 Modificado
  31. Artículo 31 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19 Modificado
  32. Artículo primero La presente ley entrará en vigencia en un plazo de doce meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial Modificado
  33. Artículo segundo Los Consejos Asesores Regionales de las Personas Mayores a que hace referencia el artículo 5° ter de la ley N° 19 Modificado
  34. Artículo tercero Modificado
  35. Artículo cuarto La Política Nacional de Envejecimiento a la que se refiere el artículo 21, deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley Modificado
  36. Artículo quinto Modificado
  37. Artículo sexto Modificado
  38. Artículo séptimo Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io