🇨🇱 Chile
Ley 38 unidades
LEY INTEGRAL DE LAS PERSONAS MAYORES Y DE PROMOCIÓN DEL ENVEJECIMIENTO DIGNO, ACTIVO Y SALUDABLE
Ley 21.822cl-law-2026-06-01-218221 jun 2026
- Artículo 1 Objeto Modificado
- Artículo 2 Principales obligados por esta ley Modificado
- Artículo 3 Principios Modificado
- Artículo 4 Conceptos Modificado
- Artículo 5 Igualdad y no discriminación arbitraria por razones de edad en la vejez Modificado
- Artículo 6 Derecho a un trato digno y respetuoso y a la atención preferente Modificado
- Artículo 7 Acceso a la justicia Modificado
- Artículo 8 Derecho a la independencia y a la autonomía Modificado
- Artículo 9 Derecho a una vida libre de violencia Modificado
- Artículo 10 Derecho al acceso, la participación y la movilidad personal Modificado
- Artículo 11 Derecho a la participación e integración comunitaria Modificado
- Artículo 12 Derecho a la salud y a manifestar su consentimiento libre e informado Modificado
- Artículo 13 Derecho a la educación Modificado
- Artículo 14 Ocio, deporte, vida activa y turismo Modificado
- Artículo 15 Derecho al trabajo Modificado
- Artículo 16 Derecho a la información Modificado
- Artículo 17 Derecho a la libertad de expresión y de opinión Modificado
- Artículo 18 Derecho a la conectividad Modificado
- Artículo 19 Derecho a la privacidad y a la intimidad Modificado
- Artículo 20 Deberes generales del Estado Modificado
- Artículo 21 Política Nacional de Envejecimiento Modificado
- Artículo 22 Líneas de acción Modificado
- Artículo 23 Del abandono social de la persona mayor Modificado
- Artículo 24 Cuota de acceso para personas mayores Modificado
- Artículo 25 Tarifa rebajada para personas mayores Modificado
- Artículo 26 Deber de publicidad Modificado
- Artículo 27 Sanción por contravención Modificado
- Artículo 28 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19 Modificado
- Artículo 29 Modificado
- Artículo 30 Añádese, en el artículo 15 de la ley N° 20 Modificado
- Artículo 31 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19 Modificado
- Artículo primero La presente ley entrará en vigencia en un plazo de doce meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial Modificado
- Artículo segundo Los Consejos Asesores Regionales de las Personas Mayores a que hace referencia el artículo 5° ter de la ley N° 19 Modificado
- Artículo tercero Modificado
- Artículo cuarto La Política Nacional de Envejecimiento a la que se refiere el artículo 21, deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley Modificado
- Artículo quinto Modificado
- Artículo sexto Modificado
- Artículo séptimo Modificado