🇨🇱 Cile
Ley 38 unità
LEY INTEGRAL DE LAS PERSONAS MAYORES Y DE PROMOCIÓN DEL ENVEJECIMIENTO DIGNO, ACTIVO Y SALUDABLE
Ley 21.822cl-law-2026-06-01-218221 giu 2026
- Articolo 1 Objeto Modificato
- Articolo 2 Principales obligados por esta ley Modificato
- Articolo 3 Principios Modificato
- Articolo 4 Conceptos Modificato
- Articolo 5 Igualdad y no discriminación arbitraria por razones de edad en la vejez Modificato
- Articolo 6 Derecho a un trato digno y respetuoso y a la atención preferente Modificato
- Articolo 7 Acceso a la justicia Modificato
- Articolo 8 Derecho a la independencia y a la autonomía Modificato
- Articolo 9 Derecho a una vida libre de violencia Modificato
- Articolo 10 Derecho al acceso, la participación y la movilidad personal Modificato
- Articolo 11 Derecho a la participación e integración comunitaria Modificato
- Articolo 12 Derecho a la salud y a manifestar su consentimiento libre e informado Modificato
- Articolo 13 Derecho a la educación Modificato
- Articolo 14 Ocio, deporte, vida activa y turismo Modificato
- Articolo 15 Derecho al trabajo Modificato
- Articolo 16 Derecho a la información Modificato
- Articolo 17 Derecho a la libertad de expresión y de opinión Modificato
- Articolo 18 Derecho a la conectividad Modificato
- Articolo 19 Derecho a la privacidad y a la intimidad Modificato
- Articolo 20 Deberes generales del Estado Modificato
- Articolo 21 Política Nacional de Envejecimiento Modificato
- Articolo 22 Líneas de acción Modificato
- Articolo 23 Del abandono social de la persona mayor Modificato
- Articolo 24 Cuota de acceso para personas mayores Modificato
- Articolo 25 Tarifa rebajada para personas mayores Modificato
- Articolo 26 Deber de publicidad Modificato
- Articolo 27 Sanción por contravención Modificato
- Articolo 28 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19 Modificato
- Articolo 29 Modificato
- Articolo 30 Añádese, en el artículo 15 de la ley N° 20 Modificato
- Articolo 31 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19 Modificato
- Articolo primero La presente ley entrará en vigencia en un plazo de doce meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial Modificato
- Articolo segundo Los Consejos Asesores Regionales de las Personas Mayores a que hace referencia el artículo 5° ter de la ley N° 19 Modificato
- Articolo tercero Modificato
- Articolo cuarto La Política Nacional de Envejecimiento a la que se refiere el artículo 21, deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley Modificato
- Articolo quinto Modificato
- Articolo sexto Modificato
- Articolo séptimo Modificato