Ley 21.822

LEY INTEGRAL DE LAS PERSONAS MAYORES Y DE PROMOCIÓN DEL ENVEJECIMIENTO DIGNO, ACTIVO Y SALUDABLE

Articolo 1Objeto

Articolo 2Principales obligados por esta ley

Articolo 3Principios

Articolo 4Conceptos

Articolo 5Igualdad y no discriminación arbitraria por razones de edad en la vejez

Articolo 6Derecho a un trato digno y respetuoso y a la atención preferente

Articolo 7Acceso a la justicia

Articolo 8Derecho a la independencia y a la autonomía

Articolo 9Derecho a una vida libre de violencia

Articolo 10Derecho al acceso, la participación y la movilidad personal

Articolo 11Derecho a la participación e integración comunitaria

Articolo 12Derecho a la salud y a manifestar su consentimiento libre e informado

Articolo 13Derecho a la educación

Articolo 14Ocio, deporte, vida activa y turismo

Articolo 15Derecho al trabajo

Articolo 16Derecho a la información

Articolo 17Derecho a la libertad de expresión y de opinión

Articolo 18Derecho a la conectividad

Articolo 19Derecho a la privacidad y a la intimidad

Articolo 20Deberes generales del Estado

Articolo 21Política Nacional de Envejecimiento

Articolo 22Líneas de acción

Articolo 23Del abandono social de la persona mayor

Articolo 24Cuota de acceso para personas mayores

Articolo 25Tarifa rebajada para personas mayores

Articolo 26Deber de publicidad

Articolo 27Sanción por contravención

Articolo 28Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19

Articolo 29

Articolo 30Añádese, en el artículo 15 de la ley N° 20

Articolo 31Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19

Articolo primeroLa presente ley entrará en vigencia en un plazo de doce meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Articolo segundoLos Consejos Asesores Regionales de las Personas Mayores a que hace referencia el artículo 5° ter de la ley N° 19

Articolo tercero

Articolo cuartoLa Política Nacional de Envejecimiento a la que se refiere el artículo 21, deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley

Articolo quinto

Articolo sexto

Articolo séptimo

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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