Ley 21.822

LEY INTEGRAL DE LAS PERSONAS MAYORES Y DE PROMOCIÓN DEL ENVEJECIMIENTO DIGNO, ACTIVO Y SALUDABLE

Artículo 1Objeto

Artículo 2Principales obligados por esta ley

Artículo 3Principios

Artículo 4Conceptos

Artículo 5Igualdad y no discriminación arbitraria por razones de edad en la vejez

Artículo 6Derecho a un trato digno y respetuoso y a la atención preferente

Artículo 7Acceso a la justicia

Artículo 8Derecho a la independencia y a la autonomía

Artículo 9Derecho a una vida libre de violencia

Artículo 10Derecho al acceso, la participación y la movilidad personal

Artículo 11Derecho a la participación e integración comunitaria

Artículo 12Derecho a la salud y a manifestar su consentimiento libre e informado

Artículo 13Derecho a la educación

Artículo 14Ocio, deporte, vida activa y turismo

Artículo 15Derecho al trabajo

Artículo 16Derecho a la información

Artículo 17Derecho a la libertad de expresión y de opinión

Artículo 18Derecho a la conectividad

Artículo 19Derecho a la privacidad y a la intimidad

Artículo 20Deberes generales del Estado

Artículo 21Política Nacional de Envejecimiento

Artículo 22Líneas de acción

Artículo 23Del abandono social de la persona mayor

Artículo 24Cuota de acceso para personas mayores

Artículo 25Tarifa rebajada para personas mayores

Artículo 26Deber de publicidad

Artículo 27Sanción por contravención

Artículo 28Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19

Artículo 29

Artículo 30Añádese, en el artículo 15 de la ley N° 20

Artículo 31Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19

Artículo primeroLa presente ley entrará en vigencia en un plazo de doce meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Artículo segundoLos Consejos Asesores Regionales de las Personas Mayores a que hace referencia el artículo 5° ter de la ley N° 19

Artículo tercero

Artículo cuartoLa Política Nacional de Envejecimiento a la que se refiere el artículo 21, deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley

Artículo quinto

Artículo sexto

Artículo séptimo

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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