Ley 21.838

DICTA NORMAS SOBRE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y CONOCIMIENTO

Artículo 1Objeto de la ley

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Investigación en instituciones de educación superior

Artículo 4Fomento de proyectos para la investigación, creación y transferencia e intercambio de tecnología y conocimiento

Artículo 5Fomento de la transferencia de tecnología y conocimiento

Artículo 6Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica

Artículo 7Fomento de la Ciencia Abierta

Artículo 8Creación de empresas de base científico-tecnológica y participación en ellas por parte de instituciones de educación superior

Artículo 9Transparencia activa en la participación de instituciones de educación superior públicas y privadas en empresas de base científico-tecnológica

Artículo 10

Artículo 11Posibilidad de que las instituciones de educación superior estatales que participan en empresas de base científico-tecnológica suscriban contratos o convenios de cooperación con ellas

Artículo 12Derechos y obligaciones de intervención sobre resultados de investigación financiados con fondos públicos

Artículo 13Atribución de derechos patrimoniales de autor por obras creadas en investigaciones científico-tecnológicas determinadas

Artículo 14

Artículo 15Introdúcense en el artículo 4º de la ley Nº 20

Artículo primeroLas normas de la presente ley entrarán en vigor el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial

Artículo segundoLos reglamentos a que se refieren los artículos 5, 6, 9 y 12 deberán ser dictados en el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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