Ley 21.838

DICTA NORMAS SOBRE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y CONOCIMIENTO

Articolo 1Objeto de la ley

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Investigación en instituciones de educación superior

Articolo 4Fomento de proyectos para la investigación, creación y transferencia e intercambio de tecnología y conocimiento

Articolo 5Fomento de la transferencia de tecnología y conocimiento

Articolo 6Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica

Articolo 7Fomento de la Ciencia Abierta

Articolo 8Creación de empresas de base científico-tecnológica y participación en ellas por parte de instituciones de educación superior

Articolo 9Transparencia activa en la participación de instituciones de educación superior públicas y privadas en empresas de base científico-tecnológica

Articolo 10

Articolo 11Posibilidad de que las instituciones de educación superior estatales que participan en empresas de base científico-tecnológica suscriban contratos o convenios de cooperación con ellas

Articolo 12Derechos y obligaciones de intervención sobre resultados de investigación financiados con fondos públicos

Articolo 13Atribución de derechos patrimoniales de autor por obras creadas en investigaciones científico-tecnológicas determinadas

Articolo 14

Articolo 15Introdúcense en el artículo 4º de la ley Nº 20

Articolo primeroLas normas de la presente ley entrarán en vigor el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial

Articolo segundoLos reglamentos a que se refieren los artículos 5, 6, 9 y 12 deberán ser dictados en el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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