Carabineros de Chile.-Sobre retiro i montepío de su personal
Artículo 21
Vigente · versión de 28 dic 1927
Art. 21. Para los efectos del retiro del personal de Carabineros se computará como año completo la fracción de tiempo superior a seis meses, siempre que se haya servido en la institución el mínimun de diez años.