🇨🇱 Chile
Vigente DFL 26 unidades

Carabineros de Chile.-Sobre retiro i montepío de su personal

DFL 8.355cl-legislative-decree-1927-12-28-835528 dic 1927

  1. Artículo primero Los retiros del personal de Oficiales de Carabineros se computarán a razon de una treintava parte del sueldo asignado al empleo por cada año de servicio
  2. Artículo 2 ° Tendrán derecho a retiro, con goce de sueldo íntegro, los Oficiales de Carabineros que hubieren cumplido treinta años de servicios públicos
  3. Artículo 3
  4. Artículo 4 ° Se entenderá por imposibilidad moral, la proveniente:
  5. Artículo 5
  6. Artículo 6 ° La pensión de retiro del personal que fuere llamado a calificar servicios, se computará sobre la base del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de actividad asignado al empleo respectivo
  7. Artículo 7 ° Los Oficiales i Asimilados a Oficiales de Carabineros, deberán retirarse forzosamente del servicio al cumplir las siguientes edades:
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15 Para que un miembro del personal de Carabineros tenga derecho a dejar montepío a su familia, deberá comprobar, a lo ménos, diez años de servicios en instituciones armadas
  16. Artículo
  17. Artículo 17 El derecho a montepío se justificará con arreglo a las prescripciones del citado decreto núm
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19 El personal de Oficiales, Asimilados a Oficiales, Empleados Civiles y tropa de Carabineros, quedará sometido a los descuentos que, a favor de la citada Caja, prescribe el artículo 6
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26 El personal de Carabineros que, por haber pertenecido a la ex Policía Fiscal, tuviere derecho al abono del tiempo que haya servido en las policías comunales, con arreglo al artículo I9 de la Lei núm
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