🇨🇱 Chile
Vigente DFL 26 unidades
Carabineros de Chile.-Sobre retiro i montepío de su personal
DFL 8.355cl-legislative-decree-1927-12-28-835528 dic 1927
- Artículo primero Los retiros del personal de Oficiales de Carabineros se computarán a razon de una treintava parte del sueldo asignado al empleo por cada año de servicio
- Artículo 2 ° Tendrán derecho a retiro, con goce de sueldo íntegro, los Oficiales de Carabineros que hubieren cumplido treinta años de servicios públicos
- Artículo 3
- Artículo 4 ° Se entenderá por imposibilidad moral, la proveniente:
- Artículo 5
- Artículo 6 ° La pensión de retiro del personal que fuere llamado a calificar servicios, se computará sobre la base del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de actividad asignado al empleo respectivo
- Artículo 7 ° Los Oficiales i Asimilados a Oficiales de Carabineros, deberán retirarse forzosamente del servicio al cumplir las siguientes edades:
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15 Para que un miembro del personal de Carabineros tenga derecho a dejar montepío a su familia, deberá comprobar, a lo ménos, diez años de servicios en instituciones armadas
- Artículo
- Artículo 17 El derecho a montepío se justificará con arreglo a las prescripciones del citado decreto núm
- Artículo 18
- Artículo 19 El personal de Oficiales, Asimilados a Oficiales, Empleados Civiles y tropa de Carabineros, quedará sometido a los descuentos que, a favor de la citada Caja, prescribe el artículo 6
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26 El personal de Carabineros que, por haber pertenecido a la ex Policía Fiscal, tuviere derecho al abono del tiempo que haya servido en las policías comunales, con arreglo al artículo I9 de la Lei núm