🇨🇱 Cile
In vigore DFL 26 unità
Carabineros de Chile.-Sobre retiro i montepío de su personal
DFL 8.355cl-legislative-decree-1927-12-28-835528 dic 1927
- Articolo primero Los retiros del personal de Oficiales de Carabineros se computarán a razon de una treintava parte del sueldo asignado al empleo por cada año de servicio
- Articolo 2 ° Tendrán derecho a retiro, con goce de sueldo íntegro, los Oficiales de Carabineros que hubieren cumplido treinta años de servicios públicos
- Articolo 3
- Articolo 4 ° Se entenderá por imposibilidad moral, la proveniente:
- Articolo 5
- Articolo 6 ° La pensión de retiro del personal que fuere llamado a calificar servicios, se computará sobre la base del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de actividad asignado al empleo respectivo
- Articolo 7 ° Los Oficiales i Asimilados a Oficiales de Carabineros, deberán retirarse forzosamente del servicio al cumplir las siguientes edades:
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15 Para que un miembro del personal de Carabineros tenga derecho a dejar montepío a su familia, deberá comprobar, a lo ménos, diez años de servicios en instituciones armadas
- Articolo
- Articolo 17 El derecho a montepío se justificará con arreglo a las prescripciones del citado decreto núm
- Articolo 18
- Articolo 19 El personal de Oficiales, Asimilados a Oficiales, Empleados Civiles y tropa de Carabineros, quedará sometido a los descuentos que, a favor de la citada Caja, prescribe el artículo 6
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26 El personal de Carabineros que, por haber pertenecido a la ex Policía Fiscal, tuviere derecho al abono del tiempo que haya servido en las policías comunales, con arreglo al artículo I9 de la Lei núm