Carabineros de Chile.-Sobre retiro i montepío de su personal
Articolo 2° Tendrán derecho a retiro, con goce de sueldo íntegro, los Oficiales de Carabineros que hubieren cumplido treinta años de servicios públicos
In vigore · versione del 28 dic 1927
Art. 2.° Tendrán derecho a retiro, con goce de sueldo íntegro, los Oficiales de Carabineros que hubieren cumplido treinta años de servicios públicos. Los Asimilados a Oficiales i Empleados Civiles tendrán derecho a retiro, con goce de sueldo íntegro, siempre que hubieren cumplido treinta i cinco años de servicios públicos. Este retiro será forzoso para los Oficiales a los treinta i cinco años de servicios, i a los cuarenta años para los Asimilados a Oficiales i Empleados Civiles.