Carabineros de Chile.-Sobre retiro i montepío de su personal
Articolo 3
In vigore · versione del 28 dic 1927
Art. 3.° Tendrán derecho a retiro temporal los Oficiales, Asimilados a Oficiales y Empleados Civiles que hubieren cumplido mas de diez años de servicios, siempre que se encuentren física o moralmente imposibilitados para continuar sirviendo, quienes, trascurrido un año, tendrán retiro absoluto.