Carabineros de Chile.-Sobre retiro i montepío de su personal
Articolo 4° Se entenderá por imposibilidad moral, la proveniente:
In vigore · versione del 28 dic 1927
Art. 4.° Se entenderá por imposibilidad moral, la proveniente: a) De calificaciones que imposibiliten al personal para continuar sirviendo; b) De actuaciones que importen delito o incorrecciones calificadas por investigaciones legal o reglamentariamente verificadas; i c) De resoluciones del Presidente de la República.