🇨🇱 Chile
In force DFL 26 units
Carabineros de Chile.-Sobre retiro i montepío de su personal
DFL 8.355cl-legislative-decree-1927-12-28-8355Dec 28, 1927
- Article primero Los retiros del personal de Oficiales de Carabineros se computarán a razon de una treintava parte del sueldo asignado al empleo por cada año de servicio
- Article 2 ° Tendrán derecho a retiro, con goce de sueldo íntegro, los Oficiales de Carabineros que hubieren cumplido treinta años de servicios públicos
- Article 3
- Article 4 ° Se entenderá por imposibilidad moral, la proveniente:
- Article 5
- Article 6 ° La pensión de retiro del personal que fuere llamado a calificar servicios, se computará sobre la base del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de actividad asignado al empleo respectivo
- Article 7 ° Los Oficiales i Asimilados a Oficiales de Carabineros, deberán retirarse forzosamente del servicio al cumplir las siguientes edades:
- Article 8
- Article 9
- Article 10
- Article 11
- Article 12
- Article 13
- Article 14
- Article 15 Para que un miembro del personal de Carabineros tenga derecho a dejar montepío a su familia, deberá comprobar, a lo ménos, diez años de servicios en instituciones armadas
- Article
- Article 17 El derecho a montepío se justificará con arreglo a las prescripciones del citado decreto núm
- Article 18
- Article 19 El personal de Oficiales, Asimilados a Oficiales, Empleados Civiles y tropa de Carabineros, quedará sometido a los descuentos que, a favor de la citada Caja, prescribe el artículo 6
- Article 20
- Article 21
- Article 22
- Article 23
- Article 24
- Article 25
- Article 26 El personal de Carabineros que, por haber pertenecido a la ex Policía Fiscal, tuviere derecho al abono del tiempo que haya servido en las policías comunales, con arreglo al artículo I9 de la Lei núm