Carabineros de Chile.-Sobre retiro i montepío de su personal
Article 6° La pensión de retiro del personal que fuere llamado a calificar servicios, se computará sobre la base del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de actividad asignado al empleo respectivo
In force · version of Dec 28, 1927
Art. 6.° La pensión de retiro del personal que fuere llamado a calificar servicios, se computará sobre la base del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de actividad asignado al empleo respectivo. El personal separado del servicio no tendrá derecho a pensión alguna.