Carabineros de Chile.-Sobre retiro i montepío de su personal
Article 7° Los Oficiales i Asimilados a Oficiales de Carabineros, deberán retirarse forzosamente del servicio al cumplir las siguientes edades:
In force · version of Dec 28, 1927
Art. 7.° Los Oficiales i Asimilados a Oficiales de Carabineros, deberán retirarse forzosamente del servicio al cumplir las siguientes edades: Coronel 58 años Asimilado 62 " Teniente Coronel 56 " Asimilado 60 " Mayor 54 " Asimilado 58 " Capitan 50 " Asimilado 54 " Teniente 45 " Asimilado 50 " Sub Teniente 40 " Asimilado 45 " En este caso, la pensión de retiro será igual a tantas treintavas partes del sueldo como años de servicios públicos haya prestado el interesado.