DFL 8.355

Carabineros de Chile.-Sobre retiro i montepío de su personal

Article primeroLos retiros del personal de Oficiales de Carabineros se computarán a razon de una treintava parte del sueldo asignado al empleo por cada año de servicio

Article 2° Tendrán derecho a retiro, con goce de sueldo íntegro, los Oficiales de Carabineros que hubieren cumplido treinta años de servicios públicos

Article 3

Article 4° Se entenderá por imposibilidad moral, la proveniente:

Article 5

Article 6° La pensión de retiro del personal que fuere llamado a calificar servicios, se computará sobre la base del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de actividad asignado al empleo respectivo

Article 7° Los Oficiales i Asimilados a Oficiales de Carabineros, deberán retirarse forzosamente del servicio al cumplir las siguientes edades:

Article 8

Article 9

Article 10

Article 11

Article 12

Article 13

Article 14

Article 15Para que un miembro del personal de Carabineros tenga derecho a dejar montepío a su familia, deberá comprobar, a lo ménos, diez años de servicios en instituciones armadas

Article

Article 17El derecho a montepío se justificará con arreglo a las prescripciones del citado decreto núm

Article 18

Article 19El personal de Oficiales, Asimilados a Oficiales, Empleados Civiles y tropa de Carabineros, quedará sometido a los descuentos que, a favor de la citada Caja, prescribe el artículo 6

Article 20

Article 21

Article 22

Article 23

Article 24

Article 25

Article 26El personal de Carabineros que, por haber pertenecido a la ex Policía Fiscal, tuviere derecho al abono del tiempo que haya servido en las policías comunales, con arreglo al artículo I9 de la Lei núm