Carabineros de Chile.-Sobre retiro i montepío de su personal
Article 10
In force · version of Dec 28, 1927
Art. 10. Los sub-oficiales que reunan los requisitos para ascender i no hayan sido promovidos por falta de vacantes, podrán retirarse con el grado inmediatamente superior al cumplir veinticinco años de servicios, no pudiendo, en ningún caso, ser este grado superior al de sarjento I.°