Carabineros de Chile.-Sobre retiro i montepío de su personal
Article 20
In force · version of Dec 28, 1927
Art. 20. El personal de Carabineros en retiro podrá gozar de otras remuneraciones de funciones o empleos públicos, hasta concurrencia de una cantidad no superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración o pensión mayor, según le convenga, siempre que esta cuota quepa en el sueldo o pensión menor.