Chile
Vigente DFL 10 unidades
DFL 2.096cl-legislative-decree-1928-01-05-20965 ene 1928
- Artículo 1
- Artículo 2 o El Consejo de Previsión se compondrá de las siguientes personas:
- Artículo 3 o La administración de los servicios de Previsión Social, estará a cargo de un Administrador General, responsable del servicio, que ejecutará los acuerdos del Consejo
- Artículo 4 o Un 1% del interés que producen los capitales acumulados se destinará por el Consejo a obras de previsión o ayuda a empleados que se invaliden o accidenten en el trabajo
- Artículo 5 o La Sección de Previsión de los Obreros, a cargo de un jefe, desempeñará las funciones que le encomendaba, la ley número 4,054, a la Junta Central y Local, exceptuándose la asistencia médica
- Artículo 6
- Artículo 7 o La Caja Nacional de Ahorros atenderá, mediante la remuneración que se convenga, los servicios de ambas secciones en todo el país
- Artículo 8 o El Administrador General, será designado por el Presidente de la República, nombrándose por el Consejo, el resto del personal
- Artículo 9 o El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de estas disposiciones
- Artículo 10 Deróganse las disposiciones que fueren contrarias al presente decreto