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🇨🇱 Chile
In force DFL 10 units

DFL 2.096cl-legislative-decree-1928-01-05-2096Jan 5, 1928

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  1. Article 1
  2. Article 2 o El Consejo de Previsión se compondrá de las siguientes personas:
  3. Article 3 o La administración de los servicios de Previsión Social, estará a cargo de un Administrador General, responsable del servicio, que ejecutará los acuerdos del Consejo
  4. Article 4 o Un 1% del interés que producen los capitales acumulados se destinará por el Consejo a obras de previsión o ayuda a empleados que se invaliden o accidenten en el trabajo
  5. Article 5 o La Sección de Previsión de los Obreros, a cargo de un jefe, desempeñará las funciones que le encomendaba, la ley número 4,054, a la Junta Central y Local, exceptuándose la asistencia médica
  6. Article 6
  7. Article 7 o La Caja Nacional de Ahorros atenderá, mediante la remuneración que se convenga, los servicios de ambas secciones en todo el país
  8. Article 8 o El Administrador General, será designado por el Presidente de la República, nombrándose por el Consejo, el resto del personal
  9. Article 9 o El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de estas disposiciones
  10. Article 10 Deróganse las disposiciones que fueren contrarias al presente decreto

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DFL 2.096 — citenza.io/law/cl-legislative-decree-1928-01-05-2096

Official source
CCitenza

Source-grounded legal intelligence by Datons.

citenza.io