🇨🇱 Chile
DFL 32 unidades
Fija atribuciones Dirección General de Estadística
DFL 4610BIScl-legislative-decree-1930-08-22-4610BIS22 ago 1930
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4 o Todos los funcionarios, sin excepción, estarán obligados a suministrar a la Dirección General de Estadística los datos que ella solicite en conformidad a sus instrucciones
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11 Las multas se pagarán en la Tesorería Comunal respectiva e ingresarán a rentas generales de la Nación
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15 La estadística oficial comprenderá:
- Artículo 16 La Dirección General de Estadística podrá efectuar la recopilación de otros datos estadísticos, aunque no estén comprendidos entre las materias indicadas en el artículo anterior
- Artículo 17 Los Censos de población se efectuarán cada diez años, en los años terminados en cero, y los de agricultura, Industria y Comercio, cada cinco años
- Artículo 18 Las publicaciones oficiales estadísticas estarán exclusivamente a cargo de la Dirección General de Estadística, quien deberá presentarlas en forma sintética y accesible
- Artículo 19 Las estadísticas anuales se publicarán en siete volúmenes, cuyos títulos serán los siguientes:
- Artículo 20 Anualmente se publicará un resumen de las estadísticas anteriores, que se denominará "Anuario Estadístico de Chile" y que comprenderá, además, datos restrospectivos y comparativos
- Artículo 21
- Artículo 22 El Director General del servicio podrá, cuando lo estime conveniente, hacer otras publicaciones no comprendidas en los artículos 19, 20 y 21
- Artículo 23 La Dirección General de Estadística estará dirigida por un Jefe con el título de Director General de Estadística
- Artículo 24 La Dirección General de Estadística estará dividida en tres secciones, a saber:
- Artículo 25 El Director General fijará y distribuirá los trabajos que correspondan a cada una de las Secciones, cuyos Jefes estarán en constante contacto con el Director del Servicio
- Artículo 26
- Artículo 27 El Secretario-Contador deberá rendir a la Contraloría General de la República una fianza equivalente a dos años de sueldo anual
- Artículo 28
- Artículo 29 EL Director General de Estadística y los demás empleados de esta repartición, a propuesta del Director, serán nombrados por resolución del Contralor General de la República
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32 Las disposiciones del presente Decreto, regirán desde su publicación en el Diario Oficial