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DFL 32 unità

Fija atribuciones Dirección General de Estadística

DFL 4610BIScl-legislative-decree-1930-08-22-4610BIS22 ago 1930

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3
  4. Articolo 4 o Todos los funcionarios, sin excepción, estarán obligados a suministrar a la Dirección General de Estadística los datos que ella solicite en conformidad a sus instrucciones
  5. Articolo 5
  6. Articolo 6
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11 Las multas se pagarán en la Tesorería Comunal respectiva e ingresarán a rentas generales de la Nación
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15 La estadística oficial comprenderá:
  16. Articolo 16 La Dirección General de Estadística podrá efectuar la recopilación de otros datos estadísticos, aunque no estén comprendidos entre las materias indicadas en el artículo anterior
  17. Articolo 17 Los Censos de población se efectuarán cada diez años, en los años terminados en cero, y los de agricultura, Industria y Comercio, cada cinco años
  18. Articolo 18 Las publicaciones oficiales estadísticas estarán exclusivamente a cargo de la Dirección General de Estadística, quien deberá presentarlas en forma sintética y accesible
  19. Articolo 19 Las estadísticas anuales se publicarán en siete volúmenes, cuyos títulos serán los siguientes:
  20. Articolo 20 Anualmente se publicará un resumen de las estadísticas anteriores, que se denominará "Anuario Estadístico de Chile" y que comprenderá, además, datos restrospectivos y comparativos
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22 El Director General del servicio podrá, cuando lo estime conveniente, hacer otras publicaciones no comprendidas en los artículos 19, 20 y 21
  23. Articolo 23 La Dirección General de Estadística estará dirigida por un Jefe con el título de Director General de Estadística
  24. Articolo 24 La Dirección General de Estadística estará dividida en tres secciones, a saber:
  25. Articolo 25 El Director General fijará y distribuirá los trabajos que correspondan a cada una de las Secciones, cuyos Jefes estarán en constante contacto con el Director del Servicio
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27 El Secretario-Contador deberá rendir a la Contraloría General de la República una fianza equivalente a dos años de sueldo anual
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29 EL Director General de Estadística y los demás empleados de esta repartición, a propuesta del Director, serán nombrados por resolución del Contralor General de la República
  30. Articolo 30
  31. Articolo 31
  32. Articolo 32 Las disposiciones del presente Decreto, regirán desde su publicación en el Diario Oficial
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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