Fija atribuciones Dirección General de Estadística
Articolo 1
In vigore · versione del 22 ago 1930
Artículo 1.o Habrá una Dirección General de Estadística que dependerá de la Contraloría General de la República en la forma y para los efectos que las demás reparticiones administrativas dependen de los respectivos Ministerios.