DFL 4610BIS

Fija atribuciones Dirección General de Estadística

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4o Todos los funcionarios, sin excepción, estarán obligados a suministrar a la Dirección General de Estadística los datos que ella solicite en conformidad a sus instrucciones

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11Las multas se pagarán en la Tesorería Comunal respectiva e ingresarán a rentas generales de la Nación

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15La estadística oficial comprenderá:

Articolo 16La Dirección General de Estadística podrá efectuar la recopilación de otros datos estadísticos, aunque no estén comprendidos entre las materias indicadas en el artículo anterior

Articolo 17Los Censos de población se efectuarán cada diez años, en los años terminados en cero, y los de agricultura, Industria y Comercio, cada cinco años

Articolo 18Las publicaciones oficiales estadísticas estarán exclusivamente a cargo de la Dirección General de Estadística, quien deberá presentarlas en forma sintética y accesible

Articolo 19Las estadísticas anuales se publicarán en siete volúmenes, cuyos títulos serán los siguientes:

Articolo 20Anualmente se publicará un resumen de las estadísticas anteriores, que se denominará "Anuario Estadístico de Chile" y que comprenderá, además, datos restrospectivos y comparativos

Articolo 21

Articolo 22El Director General del servicio podrá, cuando lo estime conveniente, hacer otras publicaciones no comprendidas en los artículos 19, 20 y 21

Articolo 23La Dirección General de Estadística estará dirigida por un Jefe con el título de Director General de Estadística

Articolo 24La Dirección General de Estadística estará dividida en tres secciones, a saber:

Articolo 25El Director General fijará y distribuirá los trabajos que correspondan a cada una de las Secciones, cuyos Jefes estarán en constante contacto con el Director del Servicio

Articolo 26

Articolo 27El Secretario-Contador deberá rendir a la Contraloría General de la República una fianza equivalente a dos años de sueldo anual

Articolo 28

Articolo 29EL Director General de Estadística y los demás empleados de esta repartición, a propuesta del Director, serán nombrados por resolución del Contralor General de la República

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32Las disposiciones del presente Decreto, regirán desde su publicación en el Diario Oficial

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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