Fija atribuciones Dirección General de Estadística
Articolo 7
In vigore · versione del 22 ago 1930
Art. 7.o Las empresas, establecimientos, sociedades o administraciones particulares de cualquiera especie y los propietarios y tenedores de predios rústicos o urbanos y en general todos los habitantes de la República, nacionales o extranjeros, estarán igualmente obligados a suministrar a la Dirección General de Estadística los datos que les sean solicitados en conformidad al presente decreto y a llenar los formularios que, con tal objeto, les suministre la Dirección General, directa o indirectamente.