DFL 4610BIS

Fija atribuciones Dirección General de Estadística

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4o Todos los funcionarios, sin excepción, estarán obligados a suministrar a la Dirección General de Estadística los datos que ella solicite en conformidad a sus instrucciones

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11Las multas se pagarán en la Tesorería Comunal respectiva e ingresarán a rentas generales de la Nación

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15La estadística oficial comprenderá:

Artículo 16La Dirección General de Estadística podrá efectuar la recopilación de otros datos estadísticos, aunque no estén comprendidos entre las materias indicadas en el artículo anterior

Artículo 17Los Censos de población se efectuarán cada diez años, en los años terminados en cero, y los de agricultura, Industria y Comercio, cada cinco años

Artículo 18Las publicaciones oficiales estadísticas estarán exclusivamente a cargo de la Dirección General de Estadística, quien deberá presentarlas en forma sintética y accesible

Artículo 19Las estadísticas anuales se publicarán en siete volúmenes, cuyos títulos serán los siguientes:

Artículo 20Anualmente se publicará un resumen de las estadísticas anteriores, que se denominará "Anuario Estadístico de Chile" y que comprenderá, además, datos restrospectivos y comparativos

Artículo 21

Artículo 22El Director General del servicio podrá, cuando lo estime conveniente, hacer otras publicaciones no comprendidas en los artículos 19, 20 y 21

Artículo 23La Dirección General de Estadística estará dirigida por un Jefe con el título de Director General de Estadística

Artículo 24La Dirección General de Estadística estará dividida en tres secciones, a saber:

Artículo 25El Director General fijará y distribuirá los trabajos que correspondan a cada una de las Secciones, cuyos Jefes estarán en constante contacto con el Director del Servicio

Artículo 26

Artículo 27El Secretario-Contador deberá rendir a la Contraloría General de la República una fianza equivalente a dos años de sueldo anual

Artículo 28

Artículo 29EL Director General de Estadística y los demás empleados de esta repartición, a propuesta del Director, serán nombrados por resolución del Contralor General de la República

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32Las disposiciones del presente Decreto, regirán desde su publicación en el Diario Oficial

Citenza

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