Fija atribuciones Dirección General de Estadística
Articolo 3
In vigore · versione del 22 ago 1930
Art. 3.o Corresponderá a la Dirección General de Estadística el trabajo de toda estadística oficial, debiendo esta Oficina asegurar la coordinación metódica de las diversas estadísticas del país y estimular su desenvolvimiento progresivo.