DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 33
Artículo 67
Vigente · versión de 8 abr 1931
Art. 67. Se cancelará la personalidad jurídica de las sociedades, sean o no cooperativas, corporaciones o fundaciones que se hubieren acogido a los beneficios de esta ley o del decreto-ley 308, que no dieren cumplimiento a sus obligaciones, causaren grave daño a los intereses de sus asociados o adoptaren procedimientos encaminados a obtener otros beneficios que los que esta ley persigue.