DFL 148

Decreto con fuerza de Ley N.o 148

Artículo 1o Apruébase la organización dada por el

Artículo 2o Para los efectos del cobro judicial de las

Artículo 3o Dentro de los 15 días siguientes a la

Artículo 4o Expirado el plazo respectivo para el pago de

Artículo 5o Los deudores tendrán un plazo de 15 días,

Artículo 6o La demanda se presentará ante el Juez de

Artículo 7o El tribunal despachará el mandamiento de

Artículo 8o Serán solidariamente responsables del pago

Artículo 9o En el escrito en que se pida el mandamiento de

Artículo 10El embargo se efectuará de acuerdo con lo

Artículo 11Los Conservadores de Bienes Raíces estarán

Artículo 12Los Conservadores de Bienes Raíces deberán

Artículo 13Para efectuar la inscripción de los embargos

Artículo 14Sobre los bienes embargados o sobre los fondos

Artículo 15Sólo podrán oponerse como excepciones en

Artículo 16Se podrá solicitar el remate de los bienes

Artículo 17Cuando por deficiencia del rol, u otro motivo,

Artículo 18Se formarán cuadernos separados con las

Artículo

Artículo 20Se formarán compulsas en cuadernos especiales

Artículo 21La representación del Fisco en estos juicios

Artículo 22Serán receptores competentes para actuar en

Artículo 23En lo demás se aplicará en estos juicios el

Artículo 24La remuneración de los abogados,

Artículo 25Los receptores no podrán cobrar derechos al

Artículo 26El servicio judicial para el cobro, de las

Artículo 27El Tesorero General designará también el

Artículo 28En los juicios a que se refiere este decreto

Artículo 29Los juicios por cobro de contribuciones

Artículo 30Los Notarios no podrán autorizar ninguna

Artículo 31No se concederán patentes profesionales,

Artículo 32El procedimiento establecido en el presente

Artículo 33Para cubrir todos los gastos relacionados con

Artículo 34Quedan derogadas las leyes y demás

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