DFL 148

Decreto con fuerza de Ley N.o 148

Article 1o Apruébase la organización dada por el

Article 2o Para los efectos del cobro judicial de las

Article 3o Dentro de los 15 días siguientes a la

Article 4o Expirado el plazo respectivo para el pago de

Article 5o Los deudores tendrán un plazo de 15 días,

Article 6o La demanda se presentará ante el Juez de

Article 7o El tribunal despachará el mandamiento de

Article 8o Serán solidariamente responsables del pago

Article 9o En el escrito en que se pida el mandamiento de

Article 10El embargo se efectuará de acuerdo con lo

Article 11Los Conservadores de Bienes Raíces estarán

Article 12Los Conservadores de Bienes Raíces deberán

Article 13Para efectuar la inscripción de los embargos

Article 14Sobre los bienes embargados o sobre los fondos

Article 15Sólo podrán oponerse como excepciones en

Article 16Se podrá solicitar el remate de los bienes

Article 17Cuando por deficiencia del rol, u otro motivo,

Article 18Se formarán cuadernos separados con las

Article

Article 20Se formarán compulsas en cuadernos especiales

Article 21La representación del Fisco en estos juicios

Article 22Serán receptores competentes para actuar en

Article 23En lo demás se aplicará en estos juicios el

Article 24La remuneración de los abogados,

Article 25Los receptores no podrán cobrar derechos al

Article 26El servicio judicial para el cobro, de las

Article 27El Tesorero General designará también el

Article 28En los juicios a que se refiere este decreto

Article 29Los juicios por cobro de contribuciones

Article 30Los Notarios no podrán autorizar ninguna

Article 31No se concederán patentes profesionales,

Article 32El procedimiento establecido en el presente

Article 33Para cubrir todos los gastos relacionados con

Article 34Quedan derogadas las leyes y demás