Decreto con fuerza de Ley N.o 148
Article 30Los Notarios no podrán autorizar ninguna
In force · version of Jul 22, 1932
Art. 30. Los Notarios no podrán autorizar ninguna escritura de compraventa, liquidación o modificación de sociedades o establecimientos comerciales o industriales, sin que se acredite el pago del último período del impuesto correspondiente al giro del negocio, debiendo insertar en la escritura el comprobante respectivo.