Chile
In force DFL 34 units
Decreto con fuerza de Ley N.o 148
DFL 148cl-legislative-decree-1931-05-12-148Jul 22, 1932
- Article 1 o Apruébase la organización dada por el
- Article 2 o Para los efectos del cobro judicial de las
- Article 3 o Dentro de los 15 días siguientes a la
- Article 4 o Expirado el plazo respectivo para el pago de
- Article 5 o Los deudores tendrán un plazo de 15 días,
- Article 6 o La demanda se presentará ante el Juez de
- Article 7 o El tribunal despachará el mandamiento de
- Article 8 o Serán solidariamente responsables del pago
- Article 9 o En el escrito en que se pida el mandamiento de
- Article 10 El embargo se efectuará de acuerdo con lo
- Article 11 Los Conservadores de Bienes Raíces estarán
- Article 12 Los Conservadores de Bienes Raíces deberán
- Article 13 Para efectuar la inscripción de los embargos
- Article 14 Sobre los bienes embargados o sobre los fondos
- Article 15 Sólo podrán oponerse como excepciones en
- Article 16 Se podrá solicitar el remate de los bienes
- Article 17 Cuando por deficiencia del rol, u otro motivo,
- Article 18 Se formarán cuadernos separados con las
- Article
- Article 20 Se formarán compulsas en cuadernos especiales
- Article 21 La representación del Fisco en estos juicios
- Article 22 Serán receptores competentes para actuar en
- Article 23 En lo demás se aplicará en estos juicios el
- Article 24 La remuneración de los abogados,
- Article 25 Los receptores no podrán cobrar derechos al
- Article 26 El servicio judicial para el cobro, de las
- Article 27 El Tesorero General designará también el
- Article 28 En los juicios a que se refiere este decreto
- Article 29 Los juicios por cobro de contribuciones
- Article 30 Los Notarios no podrán autorizar ninguna
- Article 31 No se concederán patentes profesionales,
- Article 32 El procedimiento establecido en el presente
- Article 33 Para cubrir todos los gastos relacionados con
- Article 34 Quedan derogadas las leyes y demás