Chile
In force DFL 34 units

Decreto con fuerza de Ley N.o 148

DFL 148cl-legislative-decree-1931-05-12-148Jul 22, 1932

  1. Article 1 o Apruébase la organización dada por el
  2. Article 2 o Para los efectos del cobro judicial de las
  3. Article 3 o Dentro de los 15 días siguientes a la
  4. Article 4 o Expirado el plazo respectivo para el pago de
  5. Article 5 o Los deudores tendrán un plazo de 15 días,
  6. Article 6 o La demanda se presentará ante el Juez de
  7. Article 7 o El tribunal despachará el mandamiento de
  8. Article 8 o Serán solidariamente responsables del pago
  9. Article 9 o En el escrito en que se pida el mandamiento de
  10. Article 10 El embargo se efectuará de acuerdo con lo
  11. Article 11 Los Conservadores de Bienes Raíces estarán
  12. Article 12 Los Conservadores de Bienes Raíces deberán
  13. Article 13 Para efectuar la inscripción de los embargos
  14. Article 14 Sobre los bienes embargados o sobre los fondos
  15. Article 15 Sólo podrán oponerse como excepciones en
  16. Article 16 Se podrá solicitar el remate de los bienes
  17. Article 17 Cuando por deficiencia del rol, u otro motivo,
  18. Article 18 Se formarán cuadernos separados con las
  19. Article
  20. Article 20 Se formarán compulsas en cuadernos especiales
  21. Article 21 La representación del Fisco en estos juicios
  22. Article 22 Serán receptores competentes para actuar en
  23. Article 23 En lo demás se aplicará en estos juicios el
  24. Article 24 La remuneración de los abogados,
  25. Article 25 Los receptores no podrán cobrar derechos al
  26. Article 26 El servicio judicial para el cobro, de las
  27. Article 27 El Tesorero General designará también el
  28. Article 28 En los juicios a que se refiere este decreto
  29. Article 29 Los juicios por cobro de contribuciones
  30. Article 30 Los Notarios no podrán autorizar ninguna
  31. Article 31 No se concederán patentes profesionales,
  32. Article 32 El procedimiento establecido en el presente
  33. Article 33 Para cubrir todos los gastos relacionados con
  34. Article 34 Quedan derogadas las leyes y demás