Cile
In vigore DFL 34 unità
Decreto con fuerza de Ley N.o 148
DFL 148cl-legislative-decree-1931-05-12-14822 lug 1932
- Articolo 1 o Apruébase la organización dada por el
- Articolo 2 o Para los efectos del cobro judicial de las
- Articolo 3 o Dentro de los 15 días siguientes a la
- Articolo 4 o Expirado el plazo respectivo para el pago de
- Articolo 5 o Los deudores tendrán un plazo de 15 días,
- Articolo 6 o La demanda se presentará ante el Juez de
- Articolo 7 o El tribunal despachará el mandamiento de
- Articolo 8 o Serán solidariamente responsables del pago
- Articolo 9 o En el escrito en que se pida el mandamiento de
- Articolo 10 El embargo se efectuará de acuerdo con lo
- Articolo 11 Los Conservadores de Bienes Raíces estarán
- Articolo 12 Los Conservadores de Bienes Raíces deberán
- Articolo 13 Para efectuar la inscripción de los embargos
- Articolo 14 Sobre los bienes embargados o sobre los fondos
- Articolo 15 Sólo podrán oponerse como excepciones en
- Articolo 16 Se podrá solicitar el remate de los bienes
- Articolo 17 Cuando por deficiencia del rol, u otro motivo,
- Articolo 18 Se formarán cuadernos separados con las
- Articolo
- Articolo 20 Se formarán compulsas en cuadernos especiales
- Articolo 21 La representación del Fisco en estos juicios
- Articolo 22 Serán receptores competentes para actuar en
- Articolo 23 En lo demás se aplicará en estos juicios el
- Articolo 24 La remuneración de los abogados,
- Articolo 25 Los receptores no podrán cobrar derechos al
- Articolo 26 El servicio judicial para el cobro, de las
- Articolo 27 El Tesorero General designará también el
- Articolo 28 En los juicios a que se refiere este decreto
- Articolo 29 Los juicios por cobro de contribuciones
- Articolo 30 Los Notarios no podrán autorizar ninguna
- Articolo 31 No se concederán patentes profesionales,
- Articolo 32 El procedimiento establecido en el presente
- Articolo 33 Para cubrir todos los gastos relacionados con
- Articolo 34 Quedan derogadas las leyes y demás