Cile
In vigore DFL 34 unità

Decreto con fuerza de Ley N.o 148

DFL 148cl-legislative-decree-1931-05-12-14822 lug 1932

  1. Articolo 1 o Apruébase la organización dada por el
  2. Articolo 2 o Para los efectos del cobro judicial de las
  3. Articolo 3 o Dentro de los 15 días siguientes a la
  4. Articolo 4 o Expirado el plazo respectivo para el pago de
  5. Articolo 5 o Los deudores tendrán un plazo de 15 días,
  6. Articolo 6 o La demanda se presentará ante el Juez de
  7. Articolo 7 o El tribunal despachará el mandamiento de
  8. Articolo 8 o Serán solidariamente responsables del pago
  9. Articolo 9 o En el escrito en que se pida el mandamiento de
  10. Articolo 10 El embargo se efectuará de acuerdo con lo
  11. Articolo 11 Los Conservadores de Bienes Raíces estarán
  12. Articolo 12 Los Conservadores de Bienes Raíces deberán
  13. Articolo 13 Para efectuar la inscripción de los embargos
  14. Articolo 14 Sobre los bienes embargados o sobre los fondos
  15. Articolo 15 Sólo podrán oponerse como excepciones en
  16. Articolo 16 Se podrá solicitar el remate de los bienes
  17. Articolo 17 Cuando por deficiencia del rol, u otro motivo,
  18. Articolo 18 Se formarán cuadernos separados con las
  19. Articolo
  20. Articolo 20 Se formarán compulsas en cuadernos especiales
  21. Articolo 21 La representación del Fisco en estos juicios
  22. Articolo 22 Serán receptores competentes para actuar en
  23. Articolo 23 En lo demás se aplicará en estos juicios el
  24. Articolo 24 La remuneración de los abogados,
  25. Articolo 25 Los receptores no podrán cobrar derechos al
  26. Articolo 26 El servicio judicial para el cobro, de las
  27. Articolo 27 El Tesorero General designará también el
  28. Articolo 28 En los juicios a que se refiere este decreto
  29. Articolo 29 Los juicios por cobro de contribuciones
  30. Articolo 30 Los Notarios no podrán autorizar ninguna
  31. Articolo 31 No se concederán patentes profesionales,
  32. Articolo 32 El procedimiento establecido en el presente
  33. Articolo 33 Para cubrir todos los gastos relacionados con
  34. Articolo 34 Quedan derogadas las leyes y demás
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